El SENASAG, mediante la Resolucion Administrativa 180/2009, establece la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa a todos los Bovinos y Bubalinos en su Décimo Octavo Ciclo, en el periodo: Noviembre y diciembre de 2009, la vacunación se efectuará en forma periódica y sistemática en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborado y publicado por el “SENASAG”, donde se indica que la vacunación es a la población total de ganado bovino y bubalinos.
Asimismo, es necesario cumplir con las recomendaciones de vacunación contra Fiebre Aftosa del Comité Veterinario Permanente – (CVP), en relación a la inmunización en las Zonas de Alta Vigilancia – ZAV, ubicadas entre las fronteras de Bolivia/Brasil, Bolivia/Paraguay y Bolivia /Argentina entre otras.
La vacunación se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional, Planes Departamentales y Locales de vacunación contra la Fiebre Aftosa para el Décimo Octavo Ciclo, estableciendo periodos de 45 días de vacunación y aplicando los procedimientos establecidos en el Manual Operativo de Vacunación contra la Fiebre Aftosa aprobado por la Resolución Administrativa 053/2004 del 10 de mayo de 2004.
Fuente: Unidad Nacional de Sanidad Animal – Área de Educación Sanitaria.